sábado, 9 de junio de 2007

Exposición Nº 14


RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS


El artículo 43 del Impuesto al Valor Agregado (IVA) nos dice "Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios del producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación..."


Quiere decir que un Crédito Fiscal es el IVA que paga el contribueyente por la adquisición de bienes y servicios.


Débito Fiscal es el IVA que factura el contribuuyente cuando vende un bien o preste un servicio.


Bibliografía:


Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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