sábado, 9 de junio de 2007

Exposición Nº 13

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


En esta exposición se trató lo referente a las personas naturales residentes como base de excención y la retención a personas naturales no residentes.


En tal sentido son las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus fuenciones públicas o por razón de su actividad privada participen en actos u operaciones donde deben efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Las retenciones del impuesto deberán practicarse en el momento del pago deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta (Art. 1 del Decreto 1808)


Los impuestos retienidos deberán ser enteradosun en una oficina receptora de fondos nacionales:


  1. Personas naturales residentes Base de Excención: sólo procederá la retención si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de los deudores o pagadores un total anual que exceda de 1000 U.T.

  2. Retención a personas naturales no residente: la retención debe ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de tales remuneraciones.

La principal obligación de los agentes de retención es de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones urgentes y enterar la suma retenida oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


Bibliografía:


Ley de Impuesto sobre la Renta.


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