sábado, 9 de junio de 2007

Exposición Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD


Se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.


Es la indenmización que debe cancelársele a un trabajador como una compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


Todos los trabajadores y trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antiguedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.


El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de los deuda principal.


Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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