sábado, 9 de junio de 2007

Exposición Nº 15





ILÍCITOS TRIBUTARIOS


Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican (Art. 80 COT):

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.






Se deduce los ilícitos tributarios como la manifestación en el derecho tributario, el derecho de castigos que obstenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.



Bibliografía:

Código Orgánico Tributario.

Exposición Nº 14


RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS


El artículo 43 del Impuesto al Valor Agregado (IVA) nos dice "Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios del producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación..."


Quiere decir que un Crédito Fiscal es el IVA que paga el contribueyente por la adquisición de bienes y servicios.


Débito Fiscal es el IVA que factura el contribuuyente cuando vende un bien o preste un servicio.


Bibliografía:


Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición Nº 13

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


En esta exposición se trató lo referente a las personas naturales residentes como base de excención y la retención a personas naturales no residentes.


En tal sentido son las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus fuenciones públicas o por razón de su actividad privada participen en actos u operaciones donde deben efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Las retenciones del impuesto deberán practicarse en el momento del pago deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta (Art. 1 del Decreto 1808)


Los impuestos retienidos deberán ser enteradosun en una oficina receptora de fondos nacionales:


  1. Personas naturales residentes Base de Excención: sólo procederá la retención si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de los deudores o pagadores un total anual que exceda de 1000 U.T.

  2. Retención a personas naturales no residente: la retención debe ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de tales remuneraciones.

La principal obligación de los agentes de retención es de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones urgentes y enterar la suma retenida oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


Bibliografía:


Ley de Impuesto sobre la Renta.


Exposición Nº 12

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


La ponencia fue muy fluida en la explicación en cuanto a los gravámenes y desgravámenes, así como lo referente a las personas naturales y jurídicas.


Se considera un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero por las tierras, actividades mercantiles y profesionales laborales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.


Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus ventas de cualquier origen, sea que la causa o fuente de ingreso estén situadas dentro del país o fuera de él.


Tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales y jurídicas.


El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias.


Bibliografía:

Ley del Impuesto sobre la Renta.




Exposición Nº 11



EL RIF

Se puede decir que el Registro de Información Fiscal (RIF) es un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas; las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica responsable del Impuesto Sobre la Renta, así como los agentes de retención.

CARACTERÍSTICAS:

  1. Es un Código único de carácter alfanumérico.


  2. Utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributos.


Bibliografía:

www.seniat. gov.ve





Exposición Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD


Se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.


Es la indenmización que debe cancelársele a un trabajador como una compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


Todos los trabajadores y trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antiguedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.


El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de los deuda principal.


Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Exposición Nº 9


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


Esta exposición abarcó todo lo referente a las prestaciones de los trabajadores, contemplado en los artículos 174, 175, 176, 180 y 183 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Como tal se refiere a la participación de todas aquellas empresas que obtienen un margen significativo de utilidades al final del ejercicio anual, las cuales deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15 % de estos beneficios líquidos obtenidos, es decir, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

Para determinar cuál es la participación que le corresponde a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio anual, y la cantidad que corresponde a cada trabajador deberá se pagada dentro de los dos meses inmediatos al día de cierre del ejercicio de la empresa.



Bibliografía:
Ley Orgánica del Trabajo

Exposición Nº 8


LAS VACACIONES


En esta exposición se habló sobre el concepto de vacaciones donde se definió como: Un trabajador disfrutará de un descanso remunerado de quince (15) días hábiles más un (1) día adicional por cada año trabajado.


Las vacaciones son un derecho que tiene el trabajador de gozar del descanso anual con el fin de mantener su equilibrio físico y mental.


Según el tiempo de trabajo le tocará un período de días libres y remunerados.


Bibliografía:
Ley Orgánica del trabajo

Exposición Nº 7


EL SALARIO


En esta exposición se nos nutrió con la información presentada, lo cual fue positivo por su definición, percepción, características, clases sociales y otros.


Es decir, que el trabajo remunerado ayuda al trabajador a solucionar sus necesidades de vestido, vivienda, alimentación, salud y bienestar total e integral individual y familiar, en pro del progreso personal y de la eficiencia y eficacia en el trabajo (fuente propulsora y motivadora).


Bibliografía:


Enciclopedia Larousse

Legislación Laboral Práctica . Ley del Trabajo. Juan Garay.



Exposición Nº 6


LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL


En esta exposición se hace referencia sobre la reseña histórica en la Seguridad Social en Alemania y Venezuela.


De acuerdo a la exposición presentada entendemos por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Este sistema a su vez tiene subdivisiones:
*Subsistema de Pensión
*Subsistema de salud
*Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral.


ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


El sistema de seguridad social, estará formado por los sistemas prestacionales de salud, previsión social y vivienda y hábitat.


EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO


El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.
Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.

Exposición Nº 5


LA LOPCYMAT

Las condiciones que presenta el tercer exponente habla sobre las responsabilidades y sanciones que debe tener la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) , por ende, quiero agregar que la misma establece una cuota o una valorización, es decir, cotización al sistema de seguridad social porque en el campo laboral siempre el patrono debe tener un seguro de prevención de accidentes laborales presto ante cualquier eventualidad.




Para ello se requiere de un Comité de Seguridad Laboral, conformado por los trabajadores de la organización o empresa, ya que estos son los voceros de manifestar cualquier inquietud por parte del medio.

También esta Ley establece sanciones por el incumplimiento de la misma.

Bibliografía:



Exposición Nº 4


CONTRATOS DE TRABAJO


En esta exposición de dieron informaciones muy importantes sobre los contratos de trabajo a través de material escrito. Dentro de este contexto, toda persona mayor de 18 años y con capacidad podrá ser contratado y los mayores de 16 años podránsi son independientes de sus padres y tengan la autorización de un tutor, donde diga todos los aspectos de la relación laboral, los salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional y categorías profesionales.


Bibliografía:


Diccionario Jurídico. Guillermo Cabanellas.

Ley de Derecho Laboral

Código Civil.

Exposición Nº 3


COOPERATIVISMO


En la primera parte de la exposición , donde se habla de la economía social y participativa, para la mutua y equitativa ayuda entre sus miembros y al servicio de éstos y de la comunidad.


Puedo agregar que las Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de la economía social y participativa y autónomas, de personas que se unen mediante un proceso de acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresa de propiedad colectiva, gestionada y controladas democraticamente.


Bibliografía


Exposición Nº 2


PATENTES, PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS

La información que ofreció el segundo exponente, es sobre la Libertad de Industria y Comercio, se decir, la competitivad se da a un régimen de libre comercio.

El consumidor elige el producto que quiere comprar teniendo el poder de decisión que la calidad y el mercadeo del mismo.

La Constitución permite la libre competencia y encomienda a el Gobierno o Estado de ser vigilante y garante para que evite el monopolismo despótico, aunque siempre existirán algunas personas que querrán manipular el mercado.

Las limitaciones a la competencia con el nuestro la libertad de empresa y de competencia beneficiará a la colectividad.

Bibliografía

www.google.com.autorjairorubioescobar
www.juangaray.com
Aurelio Yépez Castillo.

lunes, 16 de abril de 2007

Exposición Nº 1. Constitución de las Empresas

a) Redacción del Acta Constitutiva: La primera decisión será establecer entre los socios aquellos aspectos que se deseen reflejar en la futura relación de sociedad, para lo cual el Código de Comercio en su Artículo 214 (1955:59), establece la redacción del Acta Constitutiva, integrada por los siguientes elementos:

Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
Denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
Monto del Capital Social.
Monto de la cuota de cada socio.
Número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
Número de los comisarios, cuando los haya.
Reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
Tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer.

b) Protocolización y publicación en Gaceta Oficial: Dentro de los quince días siguientes a la realización del contrato de empresa, se presentará al juez de comercio de la jurisdicción o al registrador mercantil de la misma el documento legal.
c) Inscripción de la Empresa en el registro de Información fiscal (R.I.F): Es obligación de toda empresa mercantil inscribirse en este registro para cancelar el impuesto al enriquecimiento, siendo el órgano competente de la Administración Pública Nacional el Ministerio de Hacienda y el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
d) Solicitud de la patente de industria y comercio: ante la oficina de recaudación de rentas del municipio donde estará ubicada la empresa.
e) Inscripción en el INCE: Toda empresa que tenga más de cinco empleados debe inscribirse en el INCE para cumplir con el aporte señalado en el Artículo 16 de la Ley de este Instituto.
f) Inscripción en el Seguro Social Obligatorio (S.S.O.): La Ley establece para el funcionamiento de cualquier empresa, su inscripción en el S.S.O. así como la inscripción de los trabajadores que la integran.
g) Solicitud de permiso sanitario.
h) Solicitud de Registro de Marca: ante el Ministerio de Industria y Comercio a fin de constatar que no exista otra empresa con la misma denominación.
i) En toda empresa deben llevarse: El Libro Diario, el Libro de Inventarios y el Libro Mayor; el Código de Comercio dispone que todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas y finalmente el Libro Mayor no está especialmente disciplinado en el vigente Código de Comercio, como sí lo estaba en el código derogado. En este libro se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y documentos auxiliares de éste.