sábado, 9 de junio de 2007

Exposición Nº 12

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


La ponencia fue muy fluida en la explicación en cuanto a los gravámenes y desgravámenes, así como lo referente a las personas naturales y jurídicas.


Se considera un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero por las tierras, actividades mercantiles y profesionales laborales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.


Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus ventas de cualquier origen, sea que la causa o fuente de ingreso estén situadas dentro del país o fuera de él.


Tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales y jurídicas.


El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias.


Bibliografía:

Ley del Impuesto sobre la Renta.




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