sábado, 9 de junio de 2007

Exposición Nº 15





ILÍCITOS TRIBUTARIOS


Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican (Art. 80 COT):

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.






Se deduce los ilícitos tributarios como la manifestación en el derecho tributario, el derecho de castigos que obstenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.



Bibliografía:

Código Orgánico Tributario.

Exposición Nº 14


RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS


El artículo 43 del Impuesto al Valor Agregado (IVA) nos dice "Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios del producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación..."


Quiere decir que un Crédito Fiscal es el IVA que paga el contribueyente por la adquisición de bienes y servicios.


Débito Fiscal es el IVA que factura el contribuuyente cuando vende un bien o preste un servicio.


Bibliografía:


Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición Nº 13

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


En esta exposición se trató lo referente a las personas naturales residentes como base de excención y la retención a personas naturales no residentes.


En tal sentido son las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus fuenciones públicas o por razón de su actividad privada participen en actos u operaciones donde deben efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Las retenciones del impuesto deberán practicarse en el momento del pago deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta (Art. 1 del Decreto 1808)


Los impuestos retienidos deberán ser enteradosun en una oficina receptora de fondos nacionales:


  1. Personas naturales residentes Base de Excención: sólo procederá la retención si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de los deudores o pagadores un total anual que exceda de 1000 U.T.

  2. Retención a personas naturales no residente: la retención debe ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de tales remuneraciones.

La principal obligación de los agentes de retención es de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones urgentes y enterar la suma retenida oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


Bibliografía:


Ley de Impuesto sobre la Renta.


Exposición Nº 12

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


La ponencia fue muy fluida en la explicación en cuanto a los gravámenes y desgravámenes, así como lo referente a las personas naturales y jurídicas.


Se considera un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero por las tierras, actividades mercantiles y profesionales laborales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.


Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus ventas de cualquier origen, sea que la causa o fuente de ingreso estén situadas dentro del país o fuera de él.


Tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales y jurídicas.


El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias.


Bibliografía:

Ley del Impuesto sobre la Renta.




Exposición Nº 11



EL RIF

Se puede decir que el Registro de Información Fiscal (RIF) es un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas; las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica responsable del Impuesto Sobre la Renta, así como los agentes de retención.

CARACTERÍSTICAS:

  1. Es un Código único de carácter alfanumérico.


  2. Utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributos.


Bibliografía:

www.seniat. gov.ve





Exposición Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD


Se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.


Es la indenmización que debe cancelársele a un trabajador como una compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.


Todos los trabajadores y trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antiguedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.


El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de los deuda principal.


Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Exposición Nº 9


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


Esta exposición abarcó todo lo referente a las prestaciones de los trabajadores, contemplado en los artículos 174, 175, 176, 180 y 183 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Como tal se refiere a la participación de todas aquellas empresas que obtienen un margen significativo de utilidades al final del ejercicio anual, las cuales deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15 % de estos beneficios líquidos obtenidos, es decir, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

Para determinar cuál es la participación que le corresponde a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio anual, y la cantidad que corresponde a cada trabajador deberá se pagada dentro de los dos meses inmediatos al día de cierre del ejercicio de la empresa.



Bibliografía:
Ley Orgánica del Trabajo