a) Redacción del Acta Constitutiva: La primera decisión será establecer entre los socios aquellos aspectos que se deseen reflejar en la futura relación de sociedad, para lo cual el Código de Comercio en su Artículo 214 (1955:59), establece la redacción del Acta Constitutiva, integrada por los siguientes elementos:
Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
Denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
Monto del Capital Social.
Monto de la cuota de cada socio.
Número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
Número de los comisarios, cuando los haya.
Reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
Tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer.
b) Protocolización y publicación en Gaceta Oficial: Dentro de los quince días siguientes a la realización del contrato de empresa, se presentará al juez de comercio de la jurisdicción o al registrador mercantil de la misma el documento legal.
c) Inscripción de la Empresa en el registro de Información fiscal (R.I.F): Es obligación de toda empresa mercantil inscribirse en este registro para cancelar el impuesto al enriquecimiento, siendo el órgano competente de la Administración Pública Nacional el Ministerio de Hacienda y el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
d) Solicitud de la patente de industria y comercio: ante la oficina de recaudación de rentas del municipio donde estará ubicada la empresa.
e) Inscripción en el INCE: Toda empresa que tenga más de cinco empleados debe inscribirse en el INCE para cumplir con el aporte señalado en el Artículo 16 de la Ley de este Instituto.
f) Inscripción en el Seguro Social Obligatorio (S.S.O.): La Ley establece para el funcionamiento de cualquier empresa, su inscripción en el S.S.O. así como la inscripción de los trabajadores que la integran.
g) Solicitud de permiso sanitario.
h) Solicitud de Registro de Marca: ante el Ministerio de Industria y Comercio a fin de constatar que no exista otra empresa con la misma denominación.
i) En toda empresa deben llevarse: El Libro Diario, el Libro de Inventarios y el Libro Mayor; el Código de Comercio dispone que todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas y finalmente el Libro Mayor no está especialmente disciplinado en el vigente Código de Comercio, como sí lo estaba en el código derogado. En este libro se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y documentos auxiliares de éste.
lunes, 16 de abril de 2007
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1 comentario:
hola, me parece que la exposicion estuvo completa a traves de ella pudimos conocer mas algunos detalles referentes al registro de identificacion tributaria y les deseo suerte..
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